domingo, 20 de noviembre de 2011

Estatutos de la Cofradía


PREÁMBULO

Esta cofradía nace como simbiosis de la unón de las antiguas Cofradías de María Santisima de los Dolores y la del Santísimo Cristo de la Misericordia, uniendo sus títulos y prerrogativas acumuladas durante mas de nueve siglos.

El Santo Encuentro y el Descendimiento se realizaron hasta el año 1.774 en la Plaza Mayor de Ferrol Viejo, con las imágenes de San Juan Evangelista y la Verónica que, articuladas y tras numerosas restauraciones, siguen participando como acompañantes en el dolor de la venerada imagen de María Santisima de los Dolores.

Se erigió canónicamente esta congregación el día 6 de Diciembre de 1.750, reinando S. M. Fernando VI. Las reglas de esta Cofradía fueron aprobadas por el Licenciado Don Felipe Ramos Solís, Canónico Tesorero, Dignidad de la Santa Iglesia Catedral de Mondoñedo y Visitador General Ordinario del Obispado por el Seán y Cabildo, por estar vacante la Sede, en el día tres de enero de 1.751, siendo aprobado por el Real y Supremo Consejo de Castilla con fecha veintidos de Agosto de 1.797.

La Asociación Cofradía de Caballeros del Santisimo Cristo de la Misericordia, como fruto espiritual de la devoción a una imagen de Nuestro Señor Jesús Crucificado que se exponía al culto en un altar lateral de la Iglesia de Dolores, se empezó a perfilar la fundación canónica de la Cofradía, cuya comisión gestora aprueba, con fecha 22 de Noviembre de 1.945, sus Estatutos y confirma como Prioste o Presidente a D. Demetrio Casares Fontenla.

Por decreto del obispo Don Benjamín de Arriba y Castro, Arzobispo de Oviedo y Administrador Apostólico de Mondoñedo, con fecha 19 de Noviembre de 1.945, es erigida canónicamente esta Cofradía.

El día 18 de Abril de 1.946, a las once de la noche, salió por primera vez de la Iglesia de Dolores, la procesión de titular de la Cofradía del Santisimo Cristo de la Misericordia, acompañado por María Santisima de la Piedad y Nuestro Padre Jesús Nazareno, agregados como tercios de la misma Cofradía.
TITULO I
DE LAS NORMAS GENERALES
Artículo 1º:
Los derechos adquiridos, así como los privilegios hasta ahora concedidos por cualquiera de las Cofradías componentes de esta nueva Cofradía, por personas tanto físicas como jurídicas que estén en vigor y no hayan sido revocadas, permanecen intactas a no ser que sean anulados expresamente por los artículos de estos estatutos.
TITULO II
DE LA NATURALEZA Y SUS FINES
Artículo 2:
La Venerable, Real y Muy Ilustre Cofradía del Santisimo Cristo de la Misericordia y María Santísima de los Dolores es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica propia, constituida en la Diócesis de Mondoñedo-Ferrol y se rige por estos estatutos y las normas del Derecho Canónico. Tiene su sede en la calle de Médez Núñez de la ciudad de Ferrol.
Artículo 3:
Son fines de esta asociación:
  • Promover el culto público y privado especialmente al Santísimo Cristo de la Misericordia y a María Santísima de los Dolores y a la transcendencia de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor.
  • Formar religiosamente a sus miembros de forma permanente y atendiendo a su santificación.

  • Fomentar la Hermandad, orientándola a fines píos.
  • Promover y fomentar actividades culturales, divulgativas y recreativas.
TITULO III
MIEMBROS: DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 4:
Para ser miembro de la Venerable, Real y Muy Ilustre Cofradía del Santísimo Cristo de la Misericordia y María Santísima de los Dolores se requiere:
  • Ser católico practicante
  • Aceptar el espíritu de la Asociación y sus estatutos.
  • Reunir las demás condiciones requeridas por el Derecho Común.
  • Haber sido admitido por la Junata de Gobierno.
Artículo 5:
Dentro de la asociación se establecen dos categorías de congregantes: Numerarios y Aspirantes.
a) Numerario es aquel que teniendo la edad requerida (16 años), participa activamente en la Asociación y tiene como derechos y deberes los siguientes:
  • Participar con voz y voto en la Juntas Generales.
  • Voto activo y pasivo para los cargos ejecutivos.
  • Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones de la Junta General y de las Juntas de Gobierno.
  • Participar activamente en las actividades organizadas para conseguir los fines de la asociación.
  • Contribuir económicamente con la cuota ordinaria y las extraordinarias que se fijen por los órganos correspondientes de gobierno.
b) Aspirante es aquel que, no teniendo la edad requerida por las disposiciones legales, quiera participar activamente en la vida de la Cofradía, teniendo como deberes los descritos anteriormente y como derechos los mismos a excepción de los dimanantes de tener voz activa y pasiva.

Artículo 6:
Los cofrades causarán baja en la asociación:
  • Por haber incurrido en lo establecido en el canon 316 del Derecho Canónico.
  • Por renuncia voluntaria presentada por escrito y aceptada por la Junta de Gobierno.
  • Por incumplimiento de los deberes estatutarios.
  • Por causar daño moral o económico a la asociación.
TITULO IV
 DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 7:
La Venerable, Real y Muy Ilustre Cofradía del Santísimo Cristo de la Misericordia y María Santísima de los Dolores se regirá a través de los siguientes órganos:
  • Junta General
  • Junta de Gobierno.
Artículo 8:
La JUNTA GENERAL es el órgano supremo de gobierno de la asociación y está compuesta por todos sus miembros numerarios.

Artículo 9:
La JUNTA GENERAL tiene las siguientes atribuciones:
  • Elegir a los componentes de la Junta de Gobierno
  • Decidir sobre las cuestiones de mayor importancia concernientes al gobierno de la asociación.
  • Interpretar las dudas que pudieran surgir acerca de los estatutos.
  • Aprobar la memoria anual de las actividades de la Asociación y el plan de actuaciones del próximo año, así como el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto tanto ordinario como extraordinario.
  • Refrendar la baja de los asociados.
Artículo 10:
La JUNTA GENERAL ORDINARIA se celebrará anualmente y será convocada por el Presidente con al menos quince días de antelación y en la convocatoria constará el lugar, día y hora, así como el orden del día de la reunión.

Artículo 11
La JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA se convocará cuando lo estime pertinente el Presidente, la Junta de Gobierno o la tercera parte de los asociados.
La Junta General quedará constituida en primera convocatoria si está presente la mitad mas uno de los asociados, y en segunda convocatoria con un número inferior.

Para los casos de modificación de los estatutos y para la disolución de la asociación, sólo será válido el acuerdo tomado por la mayoría de dos tercios en único escrutinio.

Artículo 12:
La JUNTA DE GOBIERNO es el órgano ejecutivo de la asociación y está compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Contador, y ocho vocales representantes de los distintos Tercios de la Cofradía.
Será elegidos por la Junta general por un período de cuatro años.

Artículo 13:
Son competencias de la JUNTA DE GOBIERNO:
  • Llevar a cabo los acuerdos de Junta General no encomendados a personas concretas.
  • Preparar la memoria y el plan de actividades anuales de la asociación, así como el orden del día de las Juntas Generales.
  • Celebrar tantas reuniones y sobre tan variados temas como se estime conveniente para la buena marcha de la asociación.
Artículo 14:
El Presidente, Hermano Mayor de la Cofradía, ostenta la representación legal de la asociación y a él corresponde el presidir las Juntas Generales y de Gobierno.

Artículo 15:
EL VICEPRESIDENTE, sustituye al Presidente en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar como tal, y lo auxilia en sus funciones regularmente.

Artículo 16:
EL SECRETARIO, tiene por funciones el cursar las convocatorias para las Asambleas Generales, levantar Actas de las reuniones de la Asociación en las que consten los temas tratados y los acuerdos tomados, procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados les den cumplimiento, llevar registro de las altas y bajas de los asociados, expedir toda clase de certificaciones relativas a la asociación con el visto bueno del Presidente y cuidar de modo particular el archivo de la asociación.

Artículo 17:
EL TESORERO, administra los bienes de la asociación en conformidad con los estatutos y el Derecho Canónico, prepara el estado de cuentas y el presupuesto de la asociación y recaba de los asociados las cuotas correspondientes.

Artículo 18:
El CONTADOR, auxiliará en sus funciones al Tesorero y actuará como censor de cuentas durante la preparación de las Juntas Generales.

Artículo 19:
LOS VOCALES, forman parte de la Junta de Gobierno y como tales , colaborarán en la consecución de los fines de la asociación y de la misión particular a cada uno encomendada.

Artículo 20:
EL CAPELLÁN, tiene como función fundamental ser animador de la vida religiosa de la asociación con objeto de que se mantenga siempre viva y efectiva su naturaleza espiritual, promoverá la formación religiosa de los asociados y la participación de sus miembros en los planes diocesanos de pastoral.

Artículo 21:
La Autoridad Eclesiástica tiene el derecho de visita e inspección de todas las actividades de la asociación, del balance y del presupuesto de cuentas anuales, la aprobación de los estatutos, de dar y denegar la licencia para la enajenación de bienes de la asociación de acuerdo con los cánones 1.291 al 1.294 del Código de Derecho Canónico, de suprimir la asociación si su actividad, en un determinado momento, causase grave daño a la doctrina de la Iglesia, o provocase escándalo entre los fieles. Todo ello de conformidad con el Derecho Canónico común.

TITULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 22:
La Venerable, Real y Muy Ilustre Cofradía del Santísimo cristo de la Misericordia y María Santísima de los Dolores tendrá patrimonio propio e independiente.

Artículo 23:
Los recursos de esta cofradía para el cumplimiento de sus fines son los siguientes:
  • Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus cofrades.
  • Los donativos, herencias y legados que sean aceptados por la Junta de Gobierno así como las subvenciones que puedan ser concedidas por los distintos organismos del Estado, centrales, autonómicos, provinciales, locales, entidades públicas o privadas.
  • Cualquier otra clase de ingresos que se arbitren a través de las actividades a realizar por la Cofradía para la consecución de sus fines. 
TITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA
Artículo 24:
En caso de extinción o disolución, los bienes de esta Cofradía pasarán a la persona jurídica inmediata superior: la Diócesis de Mondoñedo - Ferrol.

Artículo 25:
La Cofradía forma parte de la Coordinadora de Cofradías de la Ciudad de Ferrol, una vez constituida ésta y aprobada por Obispo Diocesano.

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